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¿Qué consecuencias tiene circular sin seguro obligatorio de vehículo?

martes, 21 de enero de 2014


Es importante saber que todos los vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España están obligados a tener suscrito y mantener en vigor un seguro. Está obligación recae sobre el propietario del vehículo y únicamente se exceptúan de este deber de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

No tener el seguro obligatorio conlleva las siguientes consecuencias para el propietario del vehículo:

-La prohibición de circulación por territorio nacional.

-El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no se contrate el seguro. Es decir, se acordará provisionalmente que el vehículo no se podrá utilizar durante un mes. En caso de reincidencia se ampliará el periodo a tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto a un año. Además, para levantar dicho depósito o precinto deberá demostrarse que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo deberá abonarlos el propietario o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

-Una multa de 601 a 3.005 euros, graduada según si el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

La sanción se tramitará por la Jefatura Provincial de Tráfico o, en aquellas comunidades autónomas con competencia en materia de tráfico, los órganos previstos por su normativa autonómica. Para tramitar esta sanción se aplicará la Ley de Tráfico.

Cabe añadir que el 50% del importe recaudado por las multas por circular sin seguro obligatorio se entregará al Consorcio de Compensación de Seguros y servirán para compensar parte de las indemnizaciones que haya tenido que satisfacer el Consorcio a las víctimas de accidentes en cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Abogada de ARAG

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